viernes, 24 de junio de 2016

S2 ACTIVIDAD 4 DERECHO Y DEONTOLOGIA EQUIPO 11

DERECHO Y DEONTOLOGÍA

El término deontología (del griego to deon, "lo conveniente", "lo debido", y logía, "conocimiento", "estudio") hace referencia, en términos generales, al estudio o la ciencia de los deberes u obligaciones morales. El objeto de estudio de la deontología son los fundamentos del deber y las normas morales.

ORIGEN: La primera alusión al término deontología la hizo Bentham en su obra Science de la Morale (París, 1832). Para Jeremías Bentham deontología se aplica fundamentalmente al ámbito de la moral, es decir, a aquellas conductas del ser humano que no forman parte de las hipótesis normativas del derecho vigente, aquellas acciones que no están sometidas al control de la legislación pública. Se ubica entre la moral y el derecho.

LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA. Es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado. Es aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados. De los deberes de los servidores del derecho.

ÉTICA APLICADA AL DERECHO. Ética profesional: para llevar a cabo nuestra profesión es necesario contar con determinadas características, guías, en este caso principios, esenciales para llevar la justicia con un sentido del deber, humano, ético, prudente y protección de los derechos de las personas a nivel individual y social. Con elementos de: Justicia, Fortaleza y Templanza.

PRINCIPIOS DE LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA

-Integridad profesional. Búsqueda del bien ajeno y servicio al bien común. Cuando se pone en ejecución éste principio, se adentra a una responsabilidad, una actuación con lealtad, confianza, fidelidad, franqueza y honestidad, hacia su cliente. Aquel abogado que se conduzca en base a estos rasgos, será digno de confianza, aun anteponiendo sus propios intereses ante los de sus representados, clientes.

-Secreto profesional. Este principio es de suma importancia, saber guardar el secreto, las confidencias de su cliente, y bajo ninguna circunstancia revelar información con motivo de sus servicios. Y reconocer fehacientemente que es un deber frente al cliente, autoridades y ante terceros. En el caso de la comisión de un delito, es de carácter ilícito suponer algún encubrimiento o coparticipación, sin embargo es responsabilidad del abogado asesorarlo y prevenirlo ante tal situación, y a la autoridad. Pero sin delatarlo.

-Independencia y libertad profesional Libertad: Aquí hablamos de la autonomía del abogado, siendo la de libre elección tanto en sus casos como en sus procedimientos, sin necesidad de explicación o dar a conocer sus motivos o determinación. Independencia: A veces el abogado se puede ver presionado ante diversas situaciones, es de carácter responsable y ético conducirse sin influencia alguna que modifique su actuación. Antes terceros, inclusive ante sus propios intereses.

-Diligencia. El abogado debe ser diligente, debe ser cuidadoso, ágil y eficaz con su cliente y con su trabajo, para ello debe estar al día en su materia, y desempeñarla con esmero y motivación hacia sus representados.
-Desinterés. El sentido más marcado en su ejercicio del abogado es el de ayuda hacia los demás, y con tendencia hacia el buen servicio, desapegado de todo provecho personal. Debe de estar motivado por la generosidad y procurando siempre el bien de su cliente.

-Lealtad profesional. Este principio representa una cualidad. Una fortaleza del abogado en su ejercicio, acompañando a su cliente hasta el término de su situación. Sin abandonarlo en el camino. Con un sentimiento de fidelidad.

ANÁLISIS DEL PRINCIPIO ASIGNADO

Desinterés: La honestidad e integridad deben caracterizar la actuación de un profesional. Lo que debe mover al abogado es el espíritu de servicio, con desprendimiento, generosidad, altruismo y liberalidad, sin buscar interés propio si no el de su cliente, con esto nace lo que se conoce como confianza esta es la base de todas las relaciones, personales y profesionales, la cual se obtiene con honestidad e integridad.
Es en la confianza donde el cliente y paciente se centra. Si no se logra tal confianza, la relación profesional se corrompe y pierde su verdadera naturaleza.

RELACIÓN CON LOS OTROS PRINCIPIOS:

Integridad profesional: El deber de mantener el honor y la dignidad profesionales se liga claramente al de servir a la justicia, función principal del abogado. El abogado debe estar claramente consciente de la dignidad de la función que realiza y de las responsabilidades que ella implica.

Secreto profesional: El abogado está obligado a guardar los secretos que conozca como consecuencia de su actividad profesional. 

Libertad profesional e independencia del abogado: El abogado está obligado a adentrarse en la viva realidad de lo humano; a sopesar situaciones, antecedentes, motivaciones de una conducta y fines que se pretenden alcanzar. Debemos tratar de conocer y comprender. 

Diligencia: El abogado debe ser tenaz y diligente en la defensa de los asuntos que se le confían. 

Desinterés: Es lícito que el abogado gane su sustento con el ejercicio de su actividad profesional; pero ella no debe tener como fin esencial el lucro o el interés económico. 

Lealtad profesional: El abogado tiene el deber de ser leal con su cliente; leal con los jueces y funcionarios ante los cuáles aboga; leal con sus colegas y con su contrincante. 

EJEMPLOS Y JUSTIFICACIÓN

Las normas sociales, son dictadas a partir de una serie de costumbres y tradiciones que prevalecen como seres humanos vamos aprendiendo al inicio de la vida valores desde casa, continuamos en la escuela y lo que se va aprendiendo al conocer más personas, empezamos a saber lo que es bueno y malo, aquí entran de igual manera las normas morales aunque no son dictadas por nadie responden a la conciencia. Concluimos con las normas jurídicas, sabemos que son formuladas por el poder legislativo, para regirse por los individuos. El abogado va encaminado con las leyes y acuerdos que se vayan determinando a lo largo de la vida. También se puede mencionar que si el abogado no cumple con su trabajo o falta a uno de sus principios puede tener una sanción.

CONCLUSIÓN

El hombre es un ser libre, pero también un ser que está obligado. Las normas éticas se convierten en jurídicas cuando adquieren relevancia especial para la convivencia y el grupo social considera que deben ser obligatorias. El derecho tiende, fundamentalmente, a convertir en imperativas las reglas que conduzcan a una convivencia justa y aseguren el bien común de la colectividad. La ética profesional es esencial para los abogados. La verdadera vocación del jurista es un espíritu de servicio a los demás y el deseo de contribuir a realizar la justicia y los demás valores del derecho, debe tomar como norma suprema de su conducta, no solo la ley, sino también la moral y la justicia.

Nosotros como profesionales del derecho, debemos de ofertarnos como abogados honestos y nunca crear falsas expectativas a los clientes y hablarles siempre con la verdad y con los verdaderos alcances de sus problemas y crear justicia en cada caso encomendado.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

https://es.wikipedia.org/wiki/Deontolog%C3%ADa_(%C3%A9tica)
http://www.tiposde.org/escolares/129-tipos-de-normas/#ixzz4CGTKp7ql
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970








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