miércoles, 29 de junio de 2016

S6. ACTIVIDAD 2. FONDO Y FORMA



S6. ACTIVIDAD 1. HECHOS Y ACTOS JURIDICOS

HECHOS Y ACTOS JURIDICOS


HECHO JURIDICO

RESEÑA
JUSTIFICACION
CONSECUENCIA

Ciudad de Mexico (27 junio) Se registró un fuerte sismo en la Ciudad de México.



De acuerdo con información preliminar, el movimiento telúrico tuvo una magnitud de 6 grados en la escala de Rhicter, con epicentro en Pinotepa Nacional, en Oaxaca, además se sintió en Guerrero, Morelos y Puebla. El Servicio Sismológico Nacional ajustó la intensidad a 5.4 grados.

Por su parte, la PGJ de la Ciudad de México, así como Protección Civil, realizan revisiones en la metrópoli.  Hasta el momento, Luis Felipe Fuente, titular de Protección Civil, señala que no hay registro de afectaciones.

Es un hecho Jurídico ya que el causante es la naturaleza, se genero espontáneamente.
En este caso no se menciona ninguna afectación pero hay situaciones en las que puede ocurrir una a catástrofe y afecta a las personas en cuanto a sus bienes materiales, causa la muerte y afecta el medio que nos rodea.
25 Reportes de inundaciones y 13 de vehículos varados tras aguacero
27 junio 2016
La copiosa precipitación causó los típicos problemas de inundación en las principales calles de la ciudad y dejó a decenas de automovilistas varados.
Autoridades sólo atendieron el reporte de 13 conductores varados mismos que fueron auxiliados por personal de rescate 4x4 mientras que Bomberos acudieron a 25 reportes de inundaciones menores.

Hasta el momento la lluvia persiste en la mayor parte de la ciudad. Por lo anterior tome las debidas precauciones al conducir y evite pasar por lugares peligrosos por el crecimiento de arroyos. El Sistema Meteorológico Nacional informó que las lluvias continuarán en Chihuahua y alertó que podrían registrar precipitaciones de hasta 75 mm.

Es un hecho Jurídico, hay muchas lluvias y es un cambio de clima proveniente de la naturaleza.
En varias partes del país esta sucediendo lo mismo inundaciones y afectaciones en la via publica, afecta a la sociedad ya que su domiclio o vehiculo podrían sufrir un daño.




ACTO JURIDICO
RESEÑA
JUSTIFICACION
CONSECUENCIAS
CIUDAD DE MÉXICO (29/JUN/2016).- Por primera vez en el año el precio máximo de la gasolina Magna subirá.


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que en julio se venderá al público en general en 13.40 pesos por litro, es decir 24 centavos más respecto al vigente en junio. La gasolina Magna es la de mayor consumo en el país.

En tanto que la Premium se venderá 34 centavos más cara. Su precio máximo pasará de 14.03 en que se estableció para junio a 14.37 pesos por cada litro. Este es el cuarto aumento en lo que va del año.

El primero fue en febrero al pasar de 13.92 a 13.95 pesos por litro. Después en abril subió de 13.95 a 13.97 pesos; luego en mayo la secretaría de Hacienda lo fijó en 14.03, representando con ello un incremento de sobre el precio de mayo que fue de 13.95 pesos.

Para el caso del diesel, se mantendrá en 13.77 pesos por litro el precio máximo al público.
Es un acto jurídico, ya que la secretaria de hacienda realizo las modificación para subir el precio y ya está aprobado solo se esperara a que sea el mes de julio.
Afecta a todos en general el precio es elevado, y los ingresos en muchos casos son bajos.

CIUDAD DE MÉXICO (29/JUN/2016).- Arnulfo Cordero, presidente de Unión de Distribuidores de Gasolinas en Chiapas, indicó que 90% de las gasolineras de esa entidad se encuentra en "desabasto total".
El empresario dijo que es "una realidad" que hoy puede ser el día en que ese estado se quede sin combustible ante las protestas magisteriales que se registran desde hace unas semanas.

"Tenemos aproximadamente reservas para cuatro días de combustibles, pero al no podernos surtir Petróleos Mexicanos seguramente esto ya se terminó", dijo Cordero.

El empresario aseguró que ayer por la noche se veían "colas interminables" en las gasolineras de Chiapas.

En Oaxaca hay desabasto de combustible, leche, huevo, granos y otros productos básicos debido a las manifestaciones de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación en contra de la reforma educativa.
Es un acto jurídico ya que los que están provocando los bloqueos y los desabastos son personas en este caso maestros manifestándose, tienen la capacidad para decidir ellos mismos y lo hacen sin pensar en los demás ciudadanos de este estado.
Una de las consecuencia será el no haber transporte público, las filas que se empiezan a hacer pueden propiciar conflictos por tratar de conseguir este suministro, en otros estado como Oaxaca hay desabasto de alimentos, se está generando un problema ya que afecta a toda la sociedad que radica en estos estados de la república.




martes, 28 de junio de 2016

S6. ACTIVIDAD INTEGRADORA.

Actividad integradora. Conclusiones

La intensión de esta actividad es que el estudiante redacte un documento a manera de conclusión donde refleje lo aprendido en el módulo.

·         ¿Cómo afecta el derecho los actos que realizamos en los siguientes entornos?

a)    Ámbito familiar: Afecta en el hecho de registrar aun hijo, recibir una herencia, hacer un testamento, adquirir un inmueble, si pasamos por una situación legal.

b)    Ámbito laboral: Cuando buscamos un empleo tenemos que firmar un contrato de prestación de servicios, en el cual venga estipulado los deberes y obligaciones entre patrón y empleado.

c)    Ámbito económico: Cuando realizamos alguna compra de algún artículo ya sea un auto, muebles o una casa. En nuestros pagos de impuestos, entre pagos bancarios y pagos básicos de un inmueble (luz, agua, teléfono, cable).

·         ¿Consideras que estos ámbitos de nuestra vida también se encuentran regulados por las normas morales y por las normas sociales? ¿Por qué?

Si van acompañados de ellas, depende de nuestra conducta humana y las costumbres que tenemos además que todas las normas aplican en nuestra vida diaria, para realizar cualquier actividad sabemos que tiene un fin común y puede haber una consecuencia. Ejemplo de ello (No saber el contenido de un contrato laboral o El no revisar bien un Acta de Nacimiento).

·         Menciona una norma constitucional vigente que afecte los ámbitos antes mencionados.
ARTICULO 1. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE.
TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACION DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.

Esto nos deja claro que en las leyes nos apoyan en todo momento, Para cada asunto hay una ley establecida.

En el ámbito laboral, existe la Ley Federal del Trabajador la cual protege los derechos de los trabajadores y cualquier anomalía o alguna cláusula que no se respete para un trabajador, la ley revisara y valorara la situación para llegar a un bien común.

·         El punto anterior nos hace reflexionar acerca de cuál es la influencia de la Carta Magna en nuestra vida. En ese sentido, anota cuáles fueron las fuentes del derecho que influyeron en la creación de la Constitución Mexicana de 1917. ¿Por qué lo consideras así?

Fuentes Históricas: Nuestro derecho se basa en el Derecho Romano y nuestra primera constitución.

Fuentes Formales: La creación de las normas jurídicas, para regular la conducta del ser humano con el fin de que sean aplicadas.

Fuentes Reales: Son factores que determinan el contenido de las leyes, incluyendo valores: como el derecho a la vida y al trabajo.


·         Otro de los aspectos más influyentes en el derecho mexicano es la Jurisprudencia. Actualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Federales están creando la Décima Época de su Jurisprudencia, ¿por qué consideras que se creó esta época?

Las épocas, son períodos que reflejan cambios paradigmáticos en la manera de formar jurisprudencia, es decir, en la manera de registrar los criterios que constituyen la creación del derecho a través de la actividad jurisdiccional. La mayoría de estos cambios se debe a reformas constitucionales y a acontecimientos de gran relevancia histórica que impactaron en el sistema jurídico nacional.

En mi opinión se creó por las modificaciones constitucionales estas son de gran magnitud, en materia de derechos humanos. La Suprema Corte consideró que estas transformaciones del texto constitucional son de tal importancia para el Poder Judicial, que es necesario iniciar una nueva época del Semanario Judicial. Por el que se determina el comienzo de la décima época. Ésta iniciará con la publicación de la jurisprudencia del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivada de las sentencias dictadas a partir del 4 de octubre 2011, de los votos relacionados con éstas, de las tesis respectivas y de las diversas ejecutorias emitidas a partir de esa fecha, que expresamente acuerden los referidos órganos jurisdiccionales.

La décima época significa un verdadero cambio de paradigma para el Poder Judicial. En esta nueva época, con base en la redacción vigente de artículo 1° constitucional, existe un mandato (para todas las autoridades, no sólo para la rama judicial) estará favoreciendo los derechos humanos y a la protección de las personas, establece que todas las autoridades deben concebirlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad y progresividad.


·         El pasado 13 de noviembre de 2015 se perpetraron los peores ataques terroristas en la historia de Francia, que se encuentran relacionados con el mundo islámico. Menciona tres diferencias fundamentales entre el derecho islámico y el derecho neorrománico.

Derecho Islamico

Pluralismo: El Derecho islámico, a diferencia de los derechos occidentales no está codificado en un cuerpo único. Esto se debe, entre otros factores al hecho de que la ley islámica admite en el seno del Islam la posibilidad de múltiples interpretaciones, no solo en el ámbito de grandes corrientes sino incluso a partir de reflexiones de juristas islámicos individuales, siendo todos ello partes de la Shari`a.

Legitimidad religiosa: El sistema jurídico islámico se remite a Dios como legislador supremo, allí donde otros sistemas jurídicos se remiten a elementos humanos (Asambleas, Parlamentos, etc.). Por ello la palabra de Dios constituye el elemento normativo de tipo marco que se refleja en un texto positivo, El Corán, texto que contiene principios normativos de tipo dogmático e inmutable y con alcance universal, definidos por los doctores en Ciencias islámicas de todos los tiempos.

Aplicabilidad: Todos los hombres son iguales ante los ojos de Dios por tanto el Derecho islámico debe ser aplicado por igual a todos, incluyendo a las altas magistraturas del Estado Rey, presidente, altos funcionarios, etc.

Derecho Neorromanico:
Enfatiza en los valores de justicia y moral. Sus elementos comunes son: Las fuentes del derecho, Finalidad de la norma jurídica, Codificación del Derecho, proceso y creación de normas. Este sistema es utilizado por nuestro país y la mayoría de los países de Latinoamérica y gran parte de Europa.

La ley: Regla de conducta establecida por una autoridad.

Jurisprudencia: Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales, la aplicación oportuna de las leyes.

La Doctrina: Estudio que los juristas realizan sobre el derecho en busca de dar su interpretación.


·         ¿Consideras que estos ataques terroristas constituyen un acto o un hecho jurídico?

Un acto  jurídico, tiene consecuencia, lo realizaron con intención de lastimar a las personas de ese país.


·         ¿Qué consecuencias jurídicas consideras que han traído a las personas que viven en París estos actos terroristas?

El presidente François Hollande, está tomando varias medidas para aumentar la seguridad, una de ellas ha sido pedir la colaboración a los países de la Unión Europea, activando la cláusula del tratado denominada "defensa colectiva" que obliga a trabajar de manera conjunta.
Hasta el momento en París se han realizado más de 300 registros sin orden judicial, los lugares públicos tienen fuerte presencia militar y policial, por lo que son frecuentes los controles de mochilas o bolsos.
Francia está en alerta máxima que se prolongará por tres meses y está planificando una reforma a la constitución para aumentar el número de policías y para darles más margen para poder usar las armas.

·         ¿Estas consecuencias afectan los derechos públicos o privados de las personas en París?

Afecta los derechos públicos, es un asunto de estado.




lunes, 27 de junio de 2016

ACTIVIDAD 2. CAPACIDAD DE GOCE Y EJERCICIO

Actividad 2. Sujetos y personas


Se les proporciona un ejemplo de una situación hipotética de una familia cualquiera. La finalidad de esta actividad es que el (la) estudiante reflexione en torno a quiénes son:

1.    Sujetos de derecho
2.    Personas físicas
3.    Persona(s) moral(es)

Caso Hipotético:

José tiene 43 años, una familia conformada por su esposa Karla quien es ama de casa de 38, tienen dos hijos, una hija Brenda de 16 años y Joselito que acaba de cumplir 18,  dos hermanos Jorge de 34 quien no está casado pero tiene un hijo reconocido de 5 años que se llama Jacinto y le da pensión alimenticia  y Luis que es soltero de 30 años quien es el contador de Lumen S.A.  y sus padres Juan de 68 años y su madre Casilda de  63  años quien debido a una lesión en la columna no puede levantarse ni valerse por sí misma.  José  y Jorge se asociaron y abrieron  una mueblería llamada El Martillo S.A., en la que cuentan con 3 empleados: dos jóvenes Pedro de 18 años y Marcos de 23, ambos colaboran en la carpintería y la hija de José, Brenda que tiene 16 es la recepcionista de la mueblería.  José, Jorge y  el señor juan trabajan en la mueblería diseñando y elaborando algunos muebles.

Del caso analizado, complete la siguiente tabla:

Sujeto de ejercicio
Sujeto en goce
JOSE
KARLA
JORGE
BRENDA
LUIS
JOSELITO

JACINTO

JUAN

CASILDA

MARCOS

PEDRO


S5. ACTIVIDAD 1. SUJETOS Y PERSONAS

  • ¿Cuál es la definición de sujeto de derecho?
Se considera sujeto de derecho a un ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el derecho, los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer se les reconoce los derechos desde el momento de la concepción."
  • ¿Es lo mismo sujeto de derecho y persona?
Debemos entender a la persona, desde dos puntos de vista. El primero, como ente individual, como ser humano: persona física; el segundo, como un ente abstracto y colectivo denominado persona moral o persona jurídica, ya que no se compone corpóreamente como un ser humano o persona física, sino que la integran dos o más personas (depende de lo que establezca la legislación aplicable, por ejemplo, un sindicato se compone por lo menos de 20 trabajadores) y se trata de un ente ficticio o creación del derecho, cuyas características y requisitos se encuentran consignadas en las leyes de las distintas materias. Los sujetos de derecho son los entes que pueden ser sujetos de derechos y obligaciones. En muchas ocasiones este término se utiliza como sinónimo de persona, pero podemos encontrar una diferencia substancial entre ambas, ya que la persona es un “ente sustantivo del orden jurídico considerado en sí mismo aisladamente”, se trata de un ser humano, cuyos derechos y obligaciones son consignados en las normas jurídicas. En cambio cuando nos referimos al sujeto de derecho, estamos haciendo alusión a la persona actuando en una relación jurídica. Dicha relación solamente puede darse entre dos personas, ya que consiste en el vínculo existente entre ellas y gira alrededor de bienes o intereses regulados por las normas jurídicas.

  • ¿Qué tipos de persona existen en el mundo del derecho y cuáles son sus características?
Persona Física: Es el término jurídico que se utiliza para referirse al individuo (ser humano) susceptible de tener derechos y contraer obligaciones. La persona física tiene los siguientes atributos o características: Nombre, Domicilio, Capacidad, Nacionalidad, patrimonio, Estado civil
Personas morales (jurídicas o colectivas): Es el término jurídico que se utiliza para referirse al individuo (ser humano) susceptible de tener derechos y contraer obligaciones. La persona física tiene los siguientes atributos o características: La persona jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales: Nombre ( denominación jurídica), Domicilio, Capacidad (de goce limitada), Nacionalidad, patrimonio.

  • ¿En qué consiste la teoría de la “ficción jurídica”?
Es tanto la persona física como la moral, de ahi que lo correcto es identificarla como persona moral, pues se capta por el entendimiento no por los sentidos y corresponde a una ficción del derecho al dar reconocimiento por ley a lo que materialmente no existe.
Es la confirmación de un ente individual e independiente el cual genera similares obligaciones y derechos que una persona física.
Las características que tienen estas dos figuras son: nacionalidad, domicilio, nombre, capacidad y patrimonio, cuando hablamos de la teoria de la ficción decimos que la persona moral es un organismo el cual es representado por otro o por otros, en este caso personas físicas.

Caso Hipotético:

José tiene 43 años, una familia conformada por su esposa Karla quien es ama de casa de 38, tienen dos hijos, una hija Brenda de 16 años y Joselito que acaba de cumplir 18,  dos hermanos Jorge de 34 quien no está casado pero tiene un hijo reconocido de 5 años que se llama Jacinto y le da pensión alimenticia  y Luis que es soltero de 30 años quien es el contador de Lumen S.A.  y sus padres Juan de 68 años y su madre Casilda de  63  años quien debido a una lesión en la columna no puede levantarse ni valerse por sí misma.  José  y Jorge se asociaron y abrieron  una mueblería llamada El Martillo S.A., en la que cuentan con 3 empleados: dos jóvenes Pedro de 18 años y Marcos de 23, ambos colaboran en la carpintería y la hija de José, Brenda que tiene 16 es la recepcionista de la mueblería.  José, Jorge y  el señor juan trabajan en la mueblería diseñando y elaborando algunos muebles.


¿Quiénes son personas Físicas y quienes personas Morales? ¿Por qué?

Persona Física: Karla, Brenda, Joselito, Jacinto, Juan, Casilda, Pedro y Marcos.
Persona Moral: José, Jorge, Luis.


S4. ACTIVIDAD INTEGRADORA : SISTEMAS JURIDICOS



viernes, 24 de junio de 2016

VIDEO S2 ACTIVIDAD 4.DERECHO Y DEONTOLOOGIA


S2 ACTIVIDAD 4 DERECHO Y DEONTOLOGIA EQUIPO 11

DERECHO Y DEONTOLOGÍA

El término deontología (del griego to deon, "lo conveniente", "lo debido", y logía, "conocimiento", "estudio") hace referencia, en términos generales, al estudio o la ciencia de los deberes u obligaciones morales. El objeto de estudio de la deontología son los fundamentos del deber y las normas morales.

ORIGEN: La primera alusión al término deontología la hizo Bentham en su obra Science de la Morale (París, 1832). Para Jeremías Bentham deontología se aplica fundamentalmente al ámbito de la moral, es decir, a aquellas conductas del ser humano que no forman parte de las hipótesis normativas del derecho vigente, aquellas acciones que no están sometidas al control de la legislación pública. Se ubica entre la moral y el derecho.

LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA. Es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado. Es aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados. De los deberes de los servidores del derecho.

ÉTICA APLICADA AL DERECHO. Ética profesional: para llevar a cabo nuestra profesión es necesario contar con determinadas características, guías, en este caso principios, esenciales para llevar la justicia con un sentido del deber, humano, ético, prudente y protección de los derechos de las personas a nivel individual y social. Con elementos de: Justicia, Fortaleza y Templanza.

PRINCIPIOS DE LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA

-Integridad profesional. Búsqueda del bien ajeno y servicio al bien común. Cuando se pone en ejecución éste principio, se adentra a una responsabilidad, una actuación con lealtad, confianza, fidelidad, franqueza y honestidad, hacia su cliente. Aquel abogado que se conduzca en base a estos rasgos, será digno de confianza, aun anteponiendo sus propios intereses ante los de sus representados, clientes.

-Secreto profesional. Este principio es de suma importancia, saber guardar el secreto, las confidencias de su cliente, y bajo ninguna circunstancia revelar información con motivo de sus servicios. Y reconocer fehacientemente que es un deber frente al cliente, autoridades y ante terceros. En el caso de la comisión de un delito, es de carácter ilícito suponer algún encubrimiento o coparticipación, sin embargo es responsabilidad del abogado asesorarlo y prevenirlo ante tal situación, y a la autoridad. Pero sin delatarlo.

-Independencia y libertad profesional Libertad: Aquí hablamos de la autonomía del abogado, siendo la de libre elección tanto en sus casos como en sus procedimientos, sin necesidad de explicación o dar a conocer sus motivos o determinación. Independencia: A veces el abogado se puede ver presionado ante diversas situaciones, es de carácter responsable y ético conducirse sin influencia alguna que modifique su actuación. Antes terceros, inclusive ante sus propios intereses.

-Diligencia. El abogado debe ser diligente, debe ser cuidadoso, ágil y eficaz con su cliente y con su trabajo, para ello debe estar al día en su materia, y desempeñarla con esmero y motivación hacia sus representados.
-Desinterés. El sentido más marcado en su ejercicio del abogado es el de ayuda hacia los demás, y con tendencia hacia el buen servicio, desapegado de todo provecho personal. Debe de estar motivado por la generosidad y procurando siempre el bien de su cliente.

-Lealtad profesional. Este principio representa una cualidad. Una fortaleza del abogado en su ejercicio, acompañando a su cliente hasta el término de su situación. Sin abandonarlo en el camino. Con un sentimiento de fidelidad.

ANÁLISIS DEL PRINCIPIO ASIGNADO

Desinterés: La honestidad e integridad deben caracterizar la actuación de un profesional. Lo que debe mover al abogado es el espíritu de servicio, con desprendimiento, generosidad, altruismo y liberalidad, sin buscar interés propio si no el de su cliente, con esto nace lo que se conoce como confianza esta es la base de todas las relaciones, personales y profesionales, la cual se obtiene con honestidad e integridad.
Es en la confianza donde el cliente y paciente se centra. Si no se logra tal confianza, la relación profesional se corrompe y pierde su verdadera naturaleza.

RELACIÓN CON LOS OTROS PRINCIPIOS:

Integridad profesional: El deber de mantener el honor y la dignidad profesionales se liga claramente al de servir a la justicia, función principal del abogado. El abogado debe estar claramente consciente de la dignidad de la función que realiza y de las responsabilidades que ella implica.

Secreto profesional: El abogado está obligado a guardar los secretos que conozca como consecuencia de su actividad profesional. 

Libertad profesional e independencia del abogado: El abogado está obligado a adentrarse en la viva realidad de lo humano; a sopesar situaciones, antecedentes, motivaciones de una conducta y fines que se pretenden alcanzar. Debemos tratar de conocer y comprender. 

Diligencia: El abogado debe ser tenaz y diligente en la defensa de los asuntos que se le confían. 

Desinterés: Es lícito que el abogado gane su sustento con el ejercicio de su actividad profesional; pero ella no debe tener como fin esencial el lucro o el interés económico. 

Lealtad profesional: El abogado tiene el deber de ser leal con su cliente; leal con los jueces y funcionarios ante los cuáles aboga; leal con sus colegas y con su contrincante. 

EJEMPLOS Y JUSTIFICACIÓN

Las normas sociales, son dictadas a partir de una serie de costumbres y tradiciones que prevalecen como seres humanos vamos aprendiendo al inicio de la vida valores desde casa, continuamos en la escuela y lo que se va aprendiendo al conocer más personas, empezamos a saber lo que es bueno y malo, aquí entran de igual manera las normas morales aunque no son dictadas por nadie responden a la conciencia. Concluimos con las normas jurídicas, sabemos que son formuladas por el poder legislativo, para regirse por los individuos. El abogado va encaminado con las leyes y acuerdos que se vayan determinando a lo largo de la vida. También se puede mencionar que si el abogado no cumple con su trabajo o falta a uno de sus principios puede tener una sanción.

CONCLUSIÓN

El hombre es un ser libre, pero también un ser que está obligado. Las normas éticas se convierten en jurídicas cuando adquieren relevancia especial para la convivencia y el grupo social considera que deben ser obligatorias. El derecho tiende, fundamentalmente, a convertir en imperativas las reglas que conduzcan a una convivencia justa y aseguren el bien común de la colectividad. La ética profesional es esencial para los abogados. La verdadera vocación del jurista es un espíritu de servicio a los demás y el deseo de contribuir a realizar la justicia y los demás valores del derecho, debe tomar como norma suprema de su conducta, no solo la ley, sino también la moral y la justicia.

Nosotros como profesionales del derecho, debemos de ofertarnos como abogados honestos y nunca crear falsas expectativas a los clientes y hablarles siempre con la verdad y con los verdaderos alcances de sus problemas y crear justicia en cada caso encomendado.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

https://es.wikipedia.org/wiki/Deontolog%C3%ADa_(%C3%A9tica)
http://www.tiposde.org/escolares/129-tipos-de-normas/#ixzz4CGTKp7ql
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970








lunes, 20 de junio de 2016

S3. ACTIVIDAD 6. POSITIVO O NATURAL


¿Qué es la justicia y cuál es su diferencia con la equidad?

JUSTICIA:  La Justicia es todo aquello que se debe hacer según el derecho, la razón y equidad personal. La Justicia es el basamento del derecho en función a las reglas, normas y procedimientos que se establecen en una sociedad a fin de normalizar las relaciones e interacción entre las personas que habitan en esa sociedad. Contamos con un  Gobierno, una Constitución donde nacen una serie de Leyes y Reglas, siendo aplicadas para que exista una normalidad y equilibrio en el comportamiento humano y de esta manera organizar la vida de las personas que habitan en esa sociedad.

EQUIDAD: Hablar de equidad es sinónimo de igualdad, equilibrio e imparcialidad.  Las Reglas o Normas Jurídicas están establecidas, ahora bien, cual es la diferencia de ser Justo o no ser Justo con las personas al momento de sancionar el incumplimiento de la Norma? Para ello la existencia de la equidad, a fin de otorgar a cada persona lo que realmente se merece, basándose en las Normas y de esta manera tratar de ser lo más objetivo posible. Este término es empleado en distintos ámbitos de la vida como es el campo económico, social, político y jurídico.

RELACION ENTRE ELLAS.

Para aplicar Justicia, hay que aplicar la equidad e igualdad, sobre cualquier caso concreto.


¿Hay alguna ley que no tenga en cuenta los valores universales de equidad y de justicia?

En las leyes que rigen a nuestro gobierno, se procura el bien de la Sociedad y se formulan con equidad y justicia, para conllevar valores.

¿La equidad de género es un precepto que pertenece al derecho positivo o al natural?

Se conoce equidad de género a la defensa de la igualdad del hombre y la mujer en el control y el uso de los bienes y servicios de la sociedad. Esto supone abolir la discriminación entre ambos sexos .  Aquí interviene el Derecho Natural con los principios de conciencia y al ejercer una norma para defensa entra el Derecho Positivo.

Fuente
Conocimientos Interactivos (2014). Clasificación del derecho. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=JUJtjtzqQP4